Los Centros de Internamiento de extranjeros, ¿cárceles o limbos, antesala para su expulsión?, por EDUARD SAGARRA I TRIAS
Difundimos un articulo de la revista IURIS, sobre los CIE
Nº Revista 167 enero 2012
domingo, 05 de febrero de 2012
La muerte de un joven guineano en las dependencias de un Centro de Internamiento de xtranjeros en Barcelona reabre el debate sobre el trato que dispensamos a los extranjeros irregulares y lleva a concluir la necesidad de regular el funcionamiento de estos centros bajo la supervisión de un juez y fiscal especializados que los tutelen.
La muerte de este joven en un Centro de Internamiento barcelonés ha reabierto un muy polémico tema en relación con el trato que dispensamos a los extranjeros en situación irregular o en trámite de expulsión, no solo en España sino en la virtuosa Europa adalid de los valores
humanos.
Desde la primera Ley de Extranjería en 1985 (que en este punto fue recurrida por el Defensor del Pueblo ante el Constitucional), el problema del régimen de tutela de los CentroS de Internamiento de Extranjeros (CIE) no está resuelto satisfactoriamente. Por el contrario, se ha agravado su magnitud por la ampliación del periodo de 40 a 60 días (continuados o discontinuos), límite en que los extranjeros, en vías de expulsión o devolución, pueden permanecer encerrados en dichos centros. Cuantitativamente también se ha agravado,
lógicamente, por el aumento de los miles y miles de extranjeros irregulares que llegan a diario a nuestra "tierra de promisión" en busca de una vida mejor y un futuro para ellos y sus familias.
Difundimos un articulo de la revista IURIS, sobre los CIE
Nº Revista 167 enero 2012
domingo, 05 de febrero de 2012
La muerte de un joven guineano en las dependencias de un Centro de Internamiento de xtranjeros en Barcelona reabre el debate sobre el trato que dispensamos a los extranjeros irregulares y lleva a concluir la necesidad de regular el funcionamiento de estos centros bajo la supervisión de un juez y fiscal especializados que los tutelen.
La muerte de este joven en un Centro de Internamiento barcelonés ha reabierto un muy polémico tema en relación con el trato que dispensamos a los extranjeros en situación irregular o en trámite de expulsión, no solo en España sino en la virtuosa Europa adalid de los valores
humanos.
Desde la primera Ley de Extranjería en 1985 (que en este punto fue recurrida por el Defensor del Pueblo ante el Constitucional), el problema del régimen de tutela de los CentroS de Internamiento de Extranjeros (CIE) no está resuelto satisfactoriamente. Por el contrario, se ha agravado su magnitud por la ampliación del periodo de 40 a 60 días (continuados o discontinuos), límite en que los extranjeros, en vías de expulsión o devolución, pueden permanecer encerrados en dichos centros. Cuantitativamente también se ha agravado,
lógicamente, por el aumento de los miles y miles de extranjeros irregulares que llegan a diario a nuestra "tierra de promisión" en busca de una vida mejor y un futuro para ellos y sus familias.
Tres premisas.
Para abordar objetivamente este problema, y pedir soluciones, debemos partir y fundarnos en tres premisas fundamentales en los que se sustenta el Estado democrático de Derecho, que es España:
- La libertad es un derecho fundamental de cualquier persona, que solo puede privarse legalmente y con garantías.
- La dignidad de todos en el trato y ejecución de medidas de seguridad y potestad sancionadora es un valor y un derecho que la Constitución y los tratados internacionales garantizan a todos y en cualquier circunstancia o estatus administrativo en que se halle un individuo.
- En España un extranjero irregular no es, necesariamente, un delincuente. Es lo que denominamos, desde la vertiente administrativa, una persona "sin papeles ".
Y tras sentar estas bases debemos formular una delicada pregunta a toda la ciudadanía, a las instituciones, al Gobierno y a cualquiera de nuestras Administraciones: ¿Una persona puede verse privada de libertad, más de 72 horas, sin imputársele ningún delito y en condiciones o recintos peores que una cárcel o sin la misma tutela efectiva de sus derechos que un delincuente o recluso?
La respuesta, aunque sea obvia, no es nada fácil y desgraciadamente se contesta con un silencio dañino o simplemente dirigiendo la mirada hacia otro lado, o culpando a la víctima por haber venido "sin papeles" cuando la ley los exige.
Esta situación o estatus de privación temporal de libertad resulta frecuentísima y no solo afecta a los "extranjeros irregulares" recién llegados, sino también a los expulsados con resolución administrativa o sentencia firme, y, además, perjudica gravemente a nuestro sistema jurídico garantista de los derechos de la persona.
La muerte de este joven guineano en un Centro de Internamiento de Extranjeros en Barcelona, por la causa que sea (sin que, evidentemente, culpemos a nadie), debe hacernos reflexionar colectivamente y poner al descubierto que algo no funciona en el trato a los extranjeros irregulares expulsables.
Su disfunción es objetiva, pues lo han denunciado los principales actores, que son protagonistas en esta tragedia, como son los abogados y sus colegios, las ONG, los jueces y también los agentes del orden y sindicatos de policía. Y evidentemente, lo denuncian (con la boca pequeña) los afectados, que son los internos extranjeros, que (no lo olvidemos) son solo no nacionales, pero que no por ello dejan de ser personas titulares de derechos y libertades garantizadas constitucionalmente.
Es urgente que se regulen, dentro de los CIES, las garantías efectivas que garanticen los derechos, la defensa y los valores que, como sociedad, hemos alcanzado, para todos, en nuestro primer mundo del que España es parte, en pleno 2012.
Eduard Sagarra i Trias · Abogado, presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España
Para abordar objetivamente este problema, y pedir soluciones, debemos partir y fundarnos en tres premisas fundamentales en los que se sustenta el Estado democrático de Derecho, que es España:
- La libertad es un derecho fundamental de cualquier persona, que solo puede privarse legalmente y con garantías.
- La dignidad de todos en el trato y ejecución de medidas de seguridad y potestad sancionadora es un valor y un derecho que la Constitución y los tratados internacionales garantizan a todos y en cualquier circunstancia o estatus administrativo en que se halle un individuo.
- En España un extranjero irregular no es, necesariamente, un delincuente. Es lo que denominamos, desde la vertiente administrativa, una persona "sin papeles ".
Y tras sentar estas bases debemos formular una delicada pregunta a toda la ciudadanía, a las instituciones, al Gobierno y a cualquiera de nuestras Administraciones: ¿Una persona puede verse privada de libertad, más de 72 horas, sin imputársele ningún delito y en condiciones o recintos peores que una cárcel o sin la misma tutela efectiva de sus derechos que un delincuente o recluso?
La respuesta, aunque sea obvia, no es nada fácil y desgraciadamente se contesta con un silencio dañino o simplemente dirigiendo la mirada hacia otro lado, o culpando a la víctima por haber venido "sin papeles" cuando la ley los exige.
Esta situación o estatus de privación temporal de libertad resulta frecuentísima y no solo afecta a los "extranjeros irregulares" recién llegados, sino también a los expulsados con resolución administrativa o sentencia firme, y, además, perjudica gravemente a nuestro sistema jurídico garantista de los derechos de la persona.
La muerte de este joven guineano en un Centro de Internamiento de Extranjeros en Barcelona, por la causa que sea (sin que, evidentemente, culpemos a nadie), debe hacernos reflexionar colectivamente y poner al descubierto que algo no funciona en el trato a los extranjeros irregulares expulsables.
Su disfunción es objetiva, pues lo han denunciado los principales actores, que son protagonistas en esta tragedia, como son los abogados y sus colegios, las ONG, los jueces y también los agentes del orden y sindicatos de policía. Y evidentemente, lo denuncian (con la boca pequeña) los afectados, que son los internos extranjeros, que (no lo olvidemos) son solo no nacionales, pero que no por ello dejan de ser personas titulares de derechos y libertades garantizadas constitucionalmente.
Es urgente que se regulen, dentro de los CIES, las garantías efectivas que garanticen los derechos, la defensa y los valores que, como sociedad, hemos alcanzado, para todos, en nuestro primer mundo del que España es parte, en pleno 2012.
Eduard Sagarra i Trias · Abogado, presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España