El 7 de marzo, Apoyo junto a
otras entidades sociales, como Caritas, enviamos una queja a la Defensora del
Pueblo por un tema relacionado con la información institucional que se ofrece
en la Comunidad de Madrid en cuanto al derecho
de asistencia jurídica gratuita.
En la página de Madrid.org,
existe un enlace en el que se ofrece información para solicitar ABOGADO DE
OFICIO. En esta información se recogen los requisitos por los que se tiene
derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Y se dice que lo pueden pedir
“Ciudadanos españoles y extranjeros
residentes en España”, además de algunas personas jurídicas.
Esta información no responde a la
realidad ya que:
·
la vigente Ley de Justicia Gratuita garantiza el
derecho a cualquier extranjero/a que esté en España, independientemente de que
tenga o no residencia legal. Así, en su artículo 2 establece que:
“En los
términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios
internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a
la asistencia jurídica gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
·
Así mismo en la Ley de Extranjería, se establece
que tienen derecho a la justicia gratuita cualquier persona extranjera que se
encuentre en España. Articulo 22:
“1. Los extranjeros que se hallen en España
tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que
sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las
mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2. Los extranjeros que se
hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos
administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o
expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de
protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no
comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán
gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los
criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia
jurídica gratuita.
3. En los procesos
contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía
administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la
oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que
regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad
de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá
realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse
privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que
reglamentariamente se determinen.
A los efectos previstos en
este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica
gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su
caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la
misión diplomática u oficina consular correspondiente.”
Por esta información errónea, con
ánimo o sin él se desinforma a las personas que viven en España sin residencia
de su derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se dificulta el acceso a un derecho
que tienen legalmente reconocido.
Supone un nuevo ataque al acceso a
derechos reconocidos a ciudadanos de esta Comunidad.
Por ello, se elevó queja a la
Defensora del Pueblo por entender que esa información errónea podía llevar a
algunas personas extranjeras sin residencia legal a no solicitar un derecho que
tienen legalmente reconocido, perdiendo así la posibilidad de obtener la tutela
judicial efectiva.
Con fecha de 21 de marzo, la
Defensora del Pueblo ha estimado razonable nuestra queja, pues nos ha
contestado diciendo que habían considerado conveniente dirigir una
Recomendación a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el sentido de:
“Adoptar
las medidas que procedan para que, de forma clara y precisa, en la información
que se facilita a través de esa Consejería para poder ser beneficiario de
la asistencia jurídica gratuita, se especifique que tienen también derecho a la
misma los extranjeros que se encuentren en situación irregular en España,
modificándose igualmente el formulario de solicitud, para que abarque a este
colectivo”.
Esperamos que la Comunidad de
Madrid corrija cuanto antes esta información errónea y que puede impedir la
legítima defensa de sus derechos de muchas personas
inmigrantes en situación especialmente vulnerable, por carecer de residencia
legal.
Y que corrija también el impreso de solicitud que se adjunta a dicha información, en los datos del/ de
la declarante se hace constar tan solo la documentación que hace referencia a
personas españolas o extranjeras, pero en el caso de éstas últimas permitiendo
solo reseñar NIE,DNI O CIF lo que excluye a aquella personas migrantes que no
tengan NIE.
Puede consultarse la página de la
Comunidad de Madrid en el enlace: